La Plata, 04 de abril de 2024.

Expediente  Nº 01/2024
Partido: “CAPITAL CHICA vs BANCO PROVINCIA”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Juan Cruz Lamonica y Emiliano Reinoso, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 16 de marzo de 2024 entre los equipos de Capital Chica y Banco Provincia, correspondiente a la categoría U-15 Masculino; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de un simpatizante del club visitante, Banco Provincia.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar en forma expresa que “…Promediando el último cuarto, un espectador de la parcialidad visitante se dirigió hacia la mesa de control increpando a los oficiales de mesa y al entrenador de la parcialidad local, reclamando que faltaban anotar 4 puntos del equipo visitante. Con la colaboración del delegado de la parcialidad visitante, se procedió a retirar del establecimiento a dicho espectador…”

III.- Que al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Banco Provincia, por intermedio de su delegado general, Sr. Patricio Pablo Moran, individualiza a la persona informada como German TREZZA, y manifiesta en tal sentido, que “…el hecho informado por los jueces del partido, tiene origen en un error por parte de un aficionado de la parcialidad del Club Banco Provincia, ya que era su primer partido en la liga y no conocía el protocolo ni el reglamento que regula la misma. Es por ello que se dirigió (imprudentemente) a la mesa de control para solicitar se enmiende un supuesto error de la misma. Demás está decir que la institución no avala este tipo de conducta y tampoco la alienta, es por eso que el Delegado de la categoría (que se encontraba presente en el partido) tomó intervención rápidamente y pudo convencer al espectador de retirarse de las instalaciones del Club Capital Chica…”.

V.- Que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Banco Provincia, Sr. Trezza, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyos incisos prevén una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.

VI. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia en cualquier orden y categoría.

VIII. Que es oportuno destacar el buen comportamiento del club Banco Provincia, y su delegado, identificando a la persona informada y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.Aplicar al simpatizante del Club Banco Provincia, Sr. Gustavo TREZZA la PENA de Un (1) MES de SUSPENSIÓN a partir de la publicación del presente, con los  alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club para adoptar aquellas medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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                                                                    La Plata, 4 de abril de 2024.

Expediente  Nº 02/2024
Partido: “UNIVERSAL vs ESTUDIANTES"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Sr. Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 22 de Marzo de 2024, entre el club local Universal y Estudiantes, en categoría Mayores; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el accionar de los simpatizantes del club Universal.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Durante el transcurso del 3er cuarto, el juego fue detenido en 3 oportunidades. La primera para solicitarle al delegado del Club Universal retirar a un espectador del club local que insultaba colgado de la baranda a un jugador de Estudiantes diciendo: “Gordo p..o, la con… de tu madre, hijo de mil pu…, cagón”. En la segunda oportunidad, para solicitarle nuevamente al delegado del Club Universal, retirar a un grupo 4 (cuatro) espectadores del club local, que insultaban a la dupla arbitral diciendo: “La con… de su madre, hijos de mil pu…, cobren una para nosotros, cagones”. Por último, una vez más, se solicitó al mismo delegado, retirar a 2 (dos) espectadores, que continuaban con los insultos, desde la parte superior de la tribuna local, diciendo “Soretes de mier.., los vamos a matar a todos, cagones”. Cabe destacar que todos los simpatizantes que fueron retirados (7 en total), se encontraban en el sector donde se reúnen jugadores de categorías menores, y ex jugadores del club, donde además se encontraba el ex secretario de la Asociación Platense de Basquetbol, Sr. Rodrigo Cuartas, quien no solo, no colaboro en ningún momento en resguardar el orden, sino que además en reiteradas ocasiones se lo observo protestar a los árbitros desde la puerta de ingreso a la cancha en ese sector, que ya lo han convertido en un espacio de hostilidad y agresión permanente contra jugadores oponentes, cuerpo técnico rival, espectadores visitantes y árbitros.”

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, no habiendo presentado el pertinente descargo, ni informe, en tiempo y forma, razón por la cual se lo declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el art. 36º del ordenamiento procesal.

IV.Que es oportuno señalar en esta instancia que los términos del informe del juez del partido constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

V.Que cabe referir que los hechos protagonizados por los simpatizante del Club Universal, no individualizados, y descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a y d del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido” y “Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”.   

VI. Sin perjuicio de no haber podido ser individualizados los espectadores, cabe referir que el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes, antes, durante o después del partido”.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII. Que resulta oportuno señalar que las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus socios o espectadores, y en el caso particular de los simpatizantes del club Universal, resulta ser reincidente, conforme fallos 58/2023 de fecha 16 de agosto de 2023 y 114/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al club UNIVERSAL la pena de MULTA de SIETE (7) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 2°: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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LA PLATA, 4 de Abril de 2024.-

Expediente Nº 03/2024
Club: “NÁUTICO ENSENADA (Local) vs. UNLP (Visitante)
Categoría: U17 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el 1º Juez Roció Martín, en relación a lo ocurrido en el encuentro programado para el día sábado 23 de marzo  de 2024, en el club Náutico Ensenada, entre los equipos “Náutico Ensenada (Local) vs. UNLP (Visitante), categoría U17 Masculino; y

CONSIDERANDO:

I.- Que en lo relevante la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento  del entrenador del equipo visitante quien manifestó que no podía completar la cantidad mínima de jugadores requerida para la categoría. Por tal motivo la dupla arbitral  procedió a cerrar el Acta Digital (GES) con el tanteador 20 a 0. Ante esta situación el mencionado entrenador y el Director Técnico del equipo local propusieron que se jugara el partido como es de costumbre en carácter de amistoso.  Que asimismo la dupla arbitral informa que si bien su intención fue la de dirigir el encuentro  no pudieron hacerlo por indicación del entrenador visitante.

II.- Que al  imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

III.- Que el entrenador Club ha efectuado descargo, el mismo en su parte pertinente dice: “Al finalizar el partido de U15 hablé con el entrenador del equipo local y le comenté que en la categoría de U17 no completaba porque tenía varios chicos lesionados y enfermos. Ante esta situación le pregunté si quería jugar un amistoso o prefería no jugar y automáticamente me dijo que lo jugáramos de forma amistosa donde ambos priorizamos que los chicos tengan la posibilidad de jugar, divertirse y practicar el deporte que tanto les gusta. Se lo comuniqué a la  árbitro y me dijo que “por Ges no se puede”. Le comenté que entendía la situación y que estaba al tanto de que es ese caso perdía los puntos (20-0). Le expliqué al árbitro que la fecha anterior había pasado algo similar en el partido de U15 porque no tenían anotado a un jugador en el sistema Ges. Y de común acuerdo se jugó de forma amistoso”…
Amplía su descargo; manifestando que la dupla arbitral no dirigió por su propia decisión manifestado que ante cualquier inconveniente ello sería su responsabilidad.
Finalmente expresa que;  “Ante esta decisión, ambos entrenadores optamos por jugar el partido amistoso de igual manera, dirigiéndolo entre los dos, priorizando como describo anteriormente, que los jugadores tengan la posibilidad de participar y jugar.”
Cierra su presentación: “Cuando terminó dicho amistoso, en el horario normal, los árbitros se acercaron para dar inicio en el horario habitual el partido de U19 con total naturalidad.”

IV. Que analizado el informe y el descargo presentado;  corresponde recordar que la máxima autoridad en la jornada de disputa de partidos son los árbitros designados, siendo los facultados para resolver las cuestiones atinentes a los partidos en los que intervengan. Que sinperjuicio de las diferentes versiones en cuanto a los motivos que hicieron que el encuentro no fuera dirigido por la dupla arbitral resulta oportuno mencionar que en situaciones como la descripta, en la que resta jugarse otro partido,  es conveniente que los partidos programados se jueguen  aun de manera “amistosa”  y  sean efectivamente arbitrados por la dupla designada. Ello así, priorizando que la mayoría de los jugadores se encontraba en condiciones de disputar el encuentro, la participación y el  juego en las categorías formativas.


V.-Que como ya fuera resuelto por este Tribunal en causas similares (Fallo 4-16 entre otros) sabido es que la falta de presentación a disputar un encuentro programado, tal como surge del informe arbitral, configura la infracción tipificada en el artículo 71º inc. a) apartado 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., que prevé la PERDIDA DE PUNTOS ó el DESCUENTO DE PUNTOS, sin perjuicio de otras sanciones que prevé este Código cuando una de las Entidades competidoras no se encontrare en la cancha a la hora indicada para la iniciación del encuentro y vencida la tolerancia, si la hubiese, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas y comprobadas. Asimismo, el artículo 73º en su inciso a) del citado Código establece que si un partido no se realizara por falta de presentación de uno de los equipos en el término establecido, se aplicará a la Entidad a que pertenece el equipo infractor, fuera de otras sanciones previstas en este Código.
 

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Club UNLP la PERDIDA DE PUNTOS correspondiente al encuentro programado para el día miércoles 23 de MARZO de 2024, entre los equipos de NAUTICO DE ENSENADA (Local) y UNLP (Visitante), categoría U-17.

ARTICULO 2º. Tener presente los demás hechos informados en cuanto al funcionamiento del sistema GES.

ARTICULO 3º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial